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Charla de Javier Toucedo en el Curso sobre el Juicio Monitorio organizado por la Universidad de Vigo, en colaboración tonel Colegio de Procuradores.
INTRODUCCIÓN-
-Antes de nada felicitar a los organizadores del curso por tal y como se está desarrollando el mismo, sintiendo al propio tiempo que me hayan propuesto para participar en esta mesa, pues tengo la seguridad de que, cualquiera de mis compañeros aquí presentes, lo harán mucho mejor que un servidor. Cuando me dijeron que intervendría en esta mesa, lo primero que me vino a la mente es el dar algunos consejos en base a mi experiencia en la tramitación de procesos monitorios; Pero el dar consejos sin que a uno se los hayan pedido, me parece un poco inútil; entonces creo que debo limitarme a comentar algunos incidentes que he tenido y la manera en que los he resuelto; unas veces estando de acuerdo en lo que hacía; y otras, muchas más de las deseadas, haciendo lo que me decían en el Juzgado, aunque pensando que, procesalmente no era correcto.
Pero uno se convierte en pragmático y es fundamental que los asuntos “caminen”, encontrando los mínimos obstáculos en el trámite.
El proceso monitorio viene regulado en los Arts. 812 al 818 DE LA Ley de Enjuiciamiento Civil, con sencillez y precisión. En cambio, escuchamos el pasado Jueves a 3 analistas del tema que nos ocupa y, hemos visto que las exposiciones de uno, eran opuestas a las de los demás. Estas consideraciones podemos admitirlas porque se trata de “investigadores”, “analistas”, pero el problema surge cuando confundimos profesiones y, los Jueces, a quienes únicamente se les pide que apliquen la Ley, se ponen a “analizar” y, luego ocurren cosas como las que vamos a exponer.
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